Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102
1) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA de TEQUE GALAN SILVIA JANET a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 44,170.00) así consta en el asiento 00007 de la Partida Registral N.º P10094163 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 2) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Dra. Patricia Iris Piscoya Piscoya, mediante Resolución N.° UNO de fecha 12 de abril de 2024, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO SULLANA, hasta por la suma de CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 40,000.00), así consta en el asiento 00008 de la Partida Registral N.º P10094163 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, Dra. Liz Karina Fabian Palomino , mediante Resolución N.° 01 de fecha 03 de marzo de 2025, hasta por la suma de DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES Y 91/100 SOLES (S/ 16,463.91), así consta en el asiento 00009 de la Partida Registral N.º P10094163 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 4) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT: Karina Beatriz Castillo Miranda con Resolución Coactiva N.º 0730071483286 hasta por la suma de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100,000.00) así consta en el asiento 00010 de la Partida Registral N.º P10094163 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II Sede Chiclayo.
En el lugar de su ubicación.
De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 10% del monto de adjudicación.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles, más el IGV.
En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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