Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102
1) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA de SANTISTEBAN CHAPONAN ABELARDO a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A. hasta por la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 00/100 DÓLARES AMERICANO (US$ 9,887.00) así consta en el asiento d.2 de la ficha 12764 (Partida Registral N.º 02295923) del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N.° II Sede Chiclayo. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Diana Guevara Alberca con Resolución Coactiva N.º 0730070215211 hasta por la suma de SESENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 60,000.00) así consta en el asiento D00001 de la Partida Registral N.º 02295923 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral N.° II Sede Chiclayo.
En el lugar de su ubicación.
De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 20% del monto de adjudicación.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles, más el IGV.
En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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