Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102
1) EMBARGO EN FORMA DE DEPÓSITO E INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Diana Guevara Alberca, con Resolución Coactiva N.º 0730070201740 hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 44,000.00) inscrito en la Partida Electrónica N.º 52288066 del Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral Nro. IX Sede Lima.
Almacén de la SUNAT: Parcela N.º 42 Fundo Santo Tomás y Anexos (Carretera Chiclayo Lambayeque) Km. 792+272 ML. (Antes Km. 777) Autopista Lambayeque - Chiclayo denominado Domingo León Bernuy los días 01, 02 y 03 de diciembre de 2025 en el horario de 08:30 a 16:30 horas.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, mediante efectivo o cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Depositado el total del precio, el Martillero emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el Ejecutor Coactivo ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponde al adjudicatario asumir el pago de las tasas registrales correspondientes.
Arras: Entregar al Martillero después de concluido el remate, como mínimo el equivalente al 30% del monto de adjudicación.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será 3% del Valor de Adjudicación de los bienes muebles, más el IGV.
En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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