Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102
1) EMBARGO. Ordenado por el 16° Juzgado Transitorio en lo Civil de Lima por el monto de CINCUENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 50,000.00), con motivo del juicio seguido por el Banco Popular del Perú contra la Cooperativa Agraria Azucarera Tumán LTDA N.° 14, inscrito en el asiento 9 de la partida Electrónica N.° 07005730 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N.° IX, Sede Lima. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Diana Guevara Alberca con Resolución Coactiva N.º 0710070096279 hasta por la suma de DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2'000,000.00) así consta en el asiento D00001 de la Partida Registral N.º 07005730 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N.° IX, Sede Lima.
En el lugar de su ubicación.
De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 10% del monto de adjudicación.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles, más el IGV.
En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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