Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
HIPOTECA a favor del a favor del BANCO CONTINENTAL inscrito en el asiento D00004 por escritura pública del 26/02/2009 ampliada en el asiento D00007 con el objeto de garantizar el pago de deudas y obligaciones hasta por la suma de SEISCIENTOS MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($600,000.00); 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, trabado con Resolución N°1430070679496 del 23/06/2025 emitida por el Ejecutor Coactivo Milagros Quevedo García de la Intendencia de Tributos Internos de Chimbote - SUNAT hasta por la suma de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100,000.00); conforme se tiene del asiento D00009 de la Partida Registral N° 11001273 – Zona Registral N° VII Sede Huaraz-Oficina Casma.
Abog. Carlos Balta Anchi
Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
CONFORME AL ARTÍCULO 116° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ES FACULTAD DEL EJECUTOR COACTIVO: “Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda”.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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