DOS (2) TERRENOS URBANOS PARA VIVIENDA DE 144.00 M2 C/U, EN LA URB. EL OLIVAR MZ. A5 LOTES 13 y 14 - TACNA (PARTIDAS 11145691 y 11145692)

EXTERIORES DEL TERRENO
Categorias
Dependencia
fecha
Precio Base
150455.00
¿Incluye IGV?
No
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
225681.12
Número de remate
PRIMERO
Local del Remate
INTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS TACNA - Calle Zela N° 701 - TACNA
Datos del encargado

EJECUTOR COACTIVO: ABOGADO, CARLOS FELIPE GALDOS GALDOS

Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Arras
Pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
ONOFRE CUNURANA FREDY FELIMON
Número de RUC
10601702679
Ejecutor Coactivo
Abogado, CARLOS GALDOS GALDOS.
Auxiliar Coactivo
JIMENEZ ALDASOSA HECTOR
Expediente Coactivo
1130060380654 y acumulados.
Grávamenes

Embargo a favor de SUNAT hasta por la suma de S/ 250,000.00 Soles, conforme a la Resolución Coactiva N° 1130070793963 del 24 de febrero de 2025.

DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Convocatoria a Remate tributario Nro

PRIMERO

Exhibición de los ítems en remate

EXTERIORES DE LOS TERRENOS Y CONSIDERAR LA INFORMACIÓN REGISTRAL

Encargados del remate

EJECUTOR COACTIVO: ABOGADO, CARLOS FELIPE GALDOS GALDOS

CARGA DE DOCUMENTOS
Información de detalle del Ítem ofertado
INFORMACIÓN ADICIONAL
Adjudicación

En caso de bienes embargados el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el cuarto (04) día hábil de realizado el remate del bien, a efecto de que se emitan los documentos para la inscripción registral.

Modalidad

ARRAS

Pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

Comisión del martillero

NO APLICA

Forma de pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

Levantamiento de gravámenes y otros

De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de la demanda.