Forma de pago: En Efectivo, en cheque de gerencia o en cheque certificado girado a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN (Plaza Piura), en moneda nacional y sin considerar céntimos. Cancelación de Saldo: El saldo del precio de los bienes adjudicados deberá ser cancelado el cuarto (4) día hábil siguiente a la fecha del remate de los bienes.
Gravámenes y Cargas: 1) En el asiento D00008 figura hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO PIURA SAC hasta por la suma de US$ 1’186,800.00 2) En el asiento D00009 figura hipoteca a favor de Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI) hasta por la suma de US$ 815,796.00 3) En el asiento D00010 figura hipoteca a favor de la sociedad conyugal integrada por Roberto Carlos Bruno Rumiche y Berenisse Carolina Díaz Espinoza hasta por la suma de S/ 99,990.00 4) En el asiento D00011 figura embargo en forma de inscripción ordenado por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PIURA mediante Resolución Coactiva N° 7016-2021 hasta por la suma de S/ 8,017.90. 5) En el asiento D00012 figura embargo en forma de inscripción ordenado por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PIURA mediante Resolución Coactiva N° 7015-2021 hasta por la suma de S/ 15,051.50 6) En el asiento D00013 figura embargo en forma de inscripción ordenado por la SUNAT mediante Resolución Coactiva 0830071027460 hasta por la suma de S/ 200,000.00 7) En el asiento D00014 figura embargo en forma de inscripción ordenado por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PIURA mediante Resolución Coactiva N° 7381-2022 hasta por la suma de S/ 8,347.90 8) En el asiento D00015 figura embargo en forma de inscripción ordenado por el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PIURA mediante Resolución Coactiva N° 9460-2022 hasta por la suma de S/ 5,857.90 9) En el asiento D00016 figura medida cautelar de embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 200,000.00 ordenada por el 12° Juzgado Civil Subespecialidad Comercial – Corte Superior de Justicia de Lima
Partida Registral N° 04109379 de la Oficina Registral Piura.
Mayor información llamar a los teléfonos 970605072 – 956904331.
BIENES INMUEBLES: TRATÁNDOSE DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE, SU EXHIBICIÓN AL PÚBLICO ES POR LOS EXTERIORES DE LOS MISMOS Y DE FORMA PERMANENTE EN EL LUGAR DE SU UBICACIÓN. LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE DEBERÁ SER SOLICITADO DIRECTAMENTE POR LOS INTERESADOS CON LOS OCUPANTES DEL MISMO.
Martillero Público Abogado Carlos Alfonso Navarrete Roldán con registro profesional Nº 105.
Los honorarios del Martillero Público son de cargo del adjudicatario. En el caso de bienes muebles, es de cargo del adjudicatario el 3% del precio subastado más IGV. En caso de bienes inmuebles, el porcentaje será de 1.5% más el IGV respectivo. En el caso de los bienes inmuebles el IGV se excluye, salvo que sea la primera venta realizada por el constructor, conforme la normatividad vigente de la Ley del IGV
Depositado el total del precio, el martillero emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el Ejecutor ordenará mediante resolución dejar sin efecto las cargas y/o los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 133-2013-EF. Y REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2004/SUNAT.
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