Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
- HIPOTECA a favor de BBVA BANCO CONTIENTAL con el objeto de garantizar el pago de deudas y obligaciones hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 24,000.00), ampliado y modificado hasta la suma de CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON 82/100 DOLARES AMERICANOS ($ 401,460.82) conforme se tiene en los asientos D00001, D00002, D00004 y D00006.
- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, trabado con Resolución N° 1430070630831 del 21/11/2024 emitida por el Ejecutor Coactivo Milagros Quevedo García de la Intendencia de Tributos Internos Chimbote - SUNAT hasta por la suma de CIENTO NOVENTA MIL CON 00/100 SOLES (S/ 190,000.00) conforme al asiento D00007 de la Partida Registral N° 12052315 – Zona Registral N° IX Sede LIMA.
Abog. Carlos Balta A.
Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
CONFORME AL ARTÍCULO 116° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ES FACULTAD DEL EJECUTOR COACTIVO: “Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda”.
CONFORME AL ARTÍCULO 116° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ES FACULTAD DEL EJECUTOR COACTIVO: “Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda”.
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