MARTILLERO PUBLICO JHIMY FRANK MONCADA HORNA, con registro N.º 296
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, mediante efectivo o cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, así como la tasa registral de transferencia.
1) Embargo en forma de inscripción ordenado por Resolución Coactiva N.º 1830070177383 anotado en el asiento D00003 de fecha 07.11.2017 hasta por la suma de S/16,000.00.
Partida Registral N.º 11075905, de la Oficina Registral TARAPOTO
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Exhibición al público en general por los exteriores del mismo es permanente en el lugar de su ubicación. El ingreso al interior de los inmuebles se efectuará a solicitud del interesado, previa autorización de los ocupantes del inmueble.
MARTILLERO PUBLICO JHIMY FRANK MONCADA HORNA, con registro N.º 296
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, mediante efectivo o cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, así como la tasa registral de transferencia.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, mediante efectivo o cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, así como la tasa registral de transferencia.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, mediante efectivo o cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, así como la tasa registral de transferencia.
La comisión del martillero, en caso de bienes inmuebles es del 1.5% del valor de la adjudicación a cargo del adjudicatario.
Efectivo o Cheque de Gerencia (arras, saldo o la totalidad) a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles.
Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, con excepción de las anotaciones de demandas.
Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, así como la tasa registral de transferencia.
Artículo 114°, numerales 9, 10 y 12 del artículo 116°, numeral 3 del artículo 118°, 121° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículos 4°, 5°, 19°, 24°, 25°, 26°, 30°, 31°, 32°, 33° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.
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