Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
- HIPOTECA a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU con el objeto de garantizar el pago de deudas y obligaciones hasta por la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 00/100 DOLARES ($ 6,690.00) conforme se tiene en el asiento D0002.
- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, trabado con Resolución N° 1430070028618 del 13/06/2006 emitida por el Ejecutor Coactivo Maria del Pilar Bedon Fernandez de la Intendencia de Tributos Internos Chimbote - SUNAT hasta por la suma de VEINTE SIETE MIL CON 00/100 SOLES (S/ 27,000.00) conforme al asiento D00003.
- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, trabado con Resolución N° 14300700129021 del 07/08/2011 emitida por el Ejecutor Coactivo Oliver Buchelli Valdivia de la Intendencia de Tributos Internos Chimbote - SUNAT hasta por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES (S/ 45,000.00) y ampliado mediante Resolución Coactiva N°1430070756012 de fecha 16/07/2025 hasta la suma de SESENTA Y TRES MIL CON 00/100 soles ( S/ 63,000.00) conforme se tiene los asiento D00005 y D00006, de la Partida Registral N° 02000377 – Zona Registral N° VII Sede Huaraz Oficina Registral Casma.
Abog. Nicolas Barturen
Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
CONFORME AL ARTÍCULO 116° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ES FACULTAD DEL EJECUTOR COACTIVO: “Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda”.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.
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