José Luis Rodríguez Aruhuanca
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en Soles (S/), hasta el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate.
Si el saldo del precio del bien adjudicado no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada. El adjudicatario será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien.
1) Embargo en forma de inscripción por S/ 30,000.00 a favor de la SUNAT.
Primera Convocatoria
Bienes inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
OBLAJE podrán participar en el acto de remate, los sujetos que, antes del inicio del remate en el caso del sistema de posturas a viva voz, hubieran depositado, como mínimo, un monto equivalente al diez por ciento (10%) del precio base del bien que desean adquirir tratándose de la primera y segunda convocatoria y veinte por ciento (20%) de precio base tratándose de tercera convocatoria. A los postores no beneficiados con la adjudicación se les devolverá al término del acto de remate el íntegro de la suma depositada. El oblaje podrán pagarse en efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
En el caso de los bienes inmuebles, no aplica IGV salvo que sea la primera venta realizada por el constructor, conforme a la normatividad vigente de la Ley y Reglamento del IGV.
Efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en Soles (S/).
Una vez adjudicados los bienes registrables, se ordenará, de corresponder, se deje sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien, salvo las anotaciones de demanda, de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modificatorias.
Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.
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