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El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al martillero público el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate.
Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
1) D00001 BLOQUEO hipoteca a favor de Norbank; 2) D00004 BLOQUEO ampliación de hipoteca inscrita en asiento D00002 a favor de Banco Financiero del Perú; 3) D00005 BLOQUEO ampliación de hipoteca inscrita en asiento D00002 a favor de Banco Financiero del Perú; 4) D00007 BLOQUEO compraventa a favor de J.L. Ingeniería y servicios S.A.C.; 5) D00008 BLOQUEO compraventa a favor de J.L. Ingeniería y servicios S.A.C.; 6) D00009 BLOQUEO transferencia en calidad de aporte a favor de Constructora Joshua S.A.C.; 7) D00011 EMBARGO ordenado mediante Resolución N° UNO de fecha 10-03-2017 y Resolición Aclaratoria N° DOS de fecha 07-06-2017 expedida por Juez Rosario Alfaro Lanchipa del Primer Juzgado Comercial de Lima, hasta por la suma de US$/ 18,300.00 dólares americanos, en los seguidos por EFCO DEL PERU LTD SUCURSAL; 8) D00012 EMBARGO en forma de inscripción a favor de SUNAT hasta por la suma de S/50,000.00 soles
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
Reynoso Eden Javier Victor Rafael
Es de cargo del adjudicatario la comisión del martillero conforme el siguiente detalle:
Bienes Inmuebles: El 1.50 % del precio subastado más I.G.V. respectivo
Bienes Muebles: El 3.00 % del precio subastado más I.G.V.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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