El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al martillero público el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/). El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate.
Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
1)Asiento D00007, Hipoteca a favor de JCAP CFG PERU SRL, inscrita en PE N.°15169751 del registro de personas jurídicas de la Oficina Registral Lima hasta por la suma de US$ 320,963.52 dólares americanos. 2) Asiento D00008.- EMBARGO en mérito a la Resolución Coactiva N.º 2530070329076 del 11/03/2025, expedida por el Ejecutor Coactivo Jorge Aníbal de la Cruz Carlos de la Intendencia de Tributos Internos Tumbes - SUNAT, dentro del proceso de cobranza coactiva recaído en el Exp. N.º 2530060114443, se procede a extender la presenta anotación de Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/ 23 000.00 Soles.
TERCERA
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.
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