EJECUTOR COACTIVO HANS CHRISTIAN VARGAS SALAS
EL ADJUDICATARIO CANCELARÁ EL SALDO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A LA ORDEN DE SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, EN SOLES, HASTA LAS 16:30 HORAS DEL CUARTO (4TO) DIA HÁBIL DE REALIZADO EL REMATE.
- Asiento D00007 Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 57,600.00 de fecha 27/03/2014;
- Asiento D00008 ampliacion de hipoteca a favor del Banco de Credito del Perú hasta por la suma de US$ 267,712.74 de fecha 17/03/2017;
- Asiento D00010 Embargo expedido por la SUNAT hasta por la suma de S/.140,000.00 soles de fecha 23/04/2024;
- Asiento D00011 Cesion de Hipoteca a favor de Patrimonio en Fideicomiso – D. Leg. N°861, CC MRP TRUST 2024, NO INSCIRTO EN LA SMV, DIRIGIDO A INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES de fecha 17/03/2026.
PRIMERA CONVOCATORIA
EJECUTOR COACTIVO HANS CHRISTIAN VARGAS SALAS
De conformidad con las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupacion del inmueble, de ser el caso y conforme a ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con lo indicado por la ley.
ARRAS, 30% DEL MONTO DE ADJUDICACION, ENTREGADAS DESPUES DEL ACTO DE REMATE
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
En efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien, de no cancelar hasta dicha hora, el adjudicatario perderá el importe de las ARRAS depositado.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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