Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
1) CARGA: a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA en caso de que el titular transfiera, arriende o grave la propiedad inscrita en el asiento D00003; 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, trabado con Resolución N° 1430070670507 de fecha 08/05/2025 emitida por el Ejecutor Coactivo Milagros Quevedo García de la Intendencia de Tributos Internos Chimbote - SUNAT, hasta por la suma de CUARENTA Y TRES MIL CON 00/100 SOLES (S/. 43,000.00), AMPLIADO mediante Resolución N° 1430070703552 de fecha 28/10/2025 hasta por la suma de NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES (S/ 96,668.00); conforme se tiene de los Asientos D00004 y D00005 de la Partida Registral N° P09124374 – Zona Registral N° VII Sede Huaraz-Oficina Chimbote.
Abog. Carlos Balta Anchi
Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
CONFORME AL ARTÍCULO 116° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ES FACULTAD DEL EJECUTOR COACTIVO: “Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda”.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.
- Inicie sesión o registrese para enviar comentarios
- 24 vistas