Pueblo Joven Alto Peru Mz G Lte 10 Chimbote con un área de 171.90 M2

Categorias
Dependencia
fecha
Precio Base
330179.10
¿Incluye IGV?
No
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
495268.65
Número de remate
PRIMERA CONVOCATORIA
Local del Remate
Auditorio de la SUNAT – ITI Chimbote, sito en Av. Francisco Bolognesi Nº 507 del Distrito de Chimbote
Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Oblaje
DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
SARMIENTO COMECA DALIA AZUCENA
Número de RUC
10400971302
Ejecutor Coactivo
Abog. Milagros Quevedo Garcia
Expediente Coactivo
1430060306145
Grávamenes
  1. HIPOTECA a favor de VILLANUEVA VILLANUEVA STEVE NIGT con DNI N° 32942041 y Cortez MONTERO ANNY DELILAH con DNI N°32939632 con el objeto de garantizar el pago de deudas y obligaciones hasta por la suma de OCHENTA MIL CON 00/100 SOLES (S/. 80,000.00) conforme se tiene en el asiento D00009.
  2. EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, trabado con Resolución N° 1430070671834 del 22/05/2025 emitida por el Ejecutor Coactivo Milagros Quevedo García de la Intendencia de Tributos Internos Chimbote - SUNAT hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES (S/ 200,000.00) conforme al asiento D00013 de la Partida Registral N° P09013204 – Zona Registral N° VII Sede Huaraz Oficina Chimbote.
DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Encargados del remate

Abog. Carlos Balta Anchi

INFORMACIÓN ADICIONAL
Pago


Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).

El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.

Levantamiento de gravámenes y otros

CONFORME AL ARTÍCULO 116° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ES FACULTAD DEL EJECUTOR COACTIVO: “Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda”.