PRIMER REMATE PÚBLICO/ GUZMAN ESTRADA CARMELA /RUC: 10087488131

Categorias
Dependencia
fecha
Precio Base
71103.33
¿Incluye IGV?
No
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
106655.00
Número de remate
Primero
Local del Remate
Sala de Usos Multiples (SUM) Sede Única SUNAT - Loreto, ubicado en: Av. 28 de Julio N°810, Punchana - Maynas - Loreto.
Datos del encargado

MARTILLERO. PAMELA MARISOL ALVA

Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Oblaje
Pago

Las personas que deseen ser postores deberán depositar antes del inicio del remate, como mínimo un monto equivalente al 10% del precio base del bien, tratándose de la primera y segunda convocatoria y 20% de la postura en el caso de tercera convocatoria. Se adjudicará el (los) bien(es) en el estado que se encuentre(n) al postor que hubiera efectuado la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que se haga una mejor postura. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada.

El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, mediante efectivo o cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el Ejecutor Coactivo emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, de corresponder.

DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
GUZMAN ESTRADA CARMELA
Número de RUC
10087488131
Ejecutor Coactivo
LYNDA GARCIA PEREA
Auxiliar Coactivo
Tello Chirinos Jhon Paul
Expediente Coactivo
1530060360068
Grávamenes

Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y crédito de Piura S.A.C según escritura pública del 23/09/2021  el cual fue modificado mediante escritura pública del 26/10/2021 con respecto al monto del gravamen siendo lo correcto hasta por la suma de US$. 34,651.86. Medida cautelar previa de Embargo en forma de inscripción mediante Resolución Coactiva N° 1530070627880 del 30/05/2025 expedido por ejecutor coactivo de la SUNAT – Intendencia de Tributos Internos Ucayali hasta por la suma de S/. 400,000.00 soles inscrito en el asiento D00007. Por Resolución Coactiva N° 1230070952321del 12/11/2025 el ejecutor coactivo varía la medida cautelar previa de embargo a definitiva inscrito en el asiento D00008, sobre el inmueble de propiedad del Deudor Tributario, materia del presente remate

Otros

NO pueden ser postores por sí mismos o a través de terceros:
a) El deudor;
b) Los trabajadores de la SUNAT, sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad;
c) Los peritos, el Martillero Público y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento; y,
d) Aquellos que hubieran sido declaradas adjudicatarios del bien y no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo correspondiente.

DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Convocatoria a Remate tributario Nro

PRIMERO

Exhibición de los ítems en remate

Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, la exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes de este. 

Encargados del remate

MARTILLERO. PAMELA MARISOL ALVA

CARGA DE DOCUMENTOS
INFORMACIÓN ADICIONAL
Adjudicación

Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Modalidad

SISTEMA DE REMATE: A VIVA VOZ.
MODALIDAD: OBLAJE-  

Las personas que deseen ser postores deberán depositar antes del inicio del remate, como mínimo un monto equivalente al 10% del precio base del bien, tratándose de la primera y segunda convocatoria y 20% de la postura en el caso de tercera convocatoria. Se adjudicará el (los) bien(es) en el estado que se encuentre(n) al postor que hubiera efectuado la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que se haga una mejor postura. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada.

Pago

El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, mediante efectivo o cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, así como la tasa registral de transferencia.

Comisión del martillero

Honorarios del Martillero Público: 1.5% para bienes inmuebles

Forma de pago

Efectivo o Cheque de Gerencia (arras, saldo o la totalidad) a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles.

Levantamiento de gravámenes y otros

Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, con excepción de las anotaciones de demandas. 
Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales, así como la tasa registral de transferencia.