Para mayor información llamar al 994208442, 985578074, 964408217 y 970589308
El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al martillero público el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/). El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
1) Embargo mediante resolución N° 2 de fecha 23/09/2024 ordenado por el 2° Juzgado Civil con sub especialidad Comercial de Lima en el expediente 18253-2024-541828-JR-CO-02 SOBRE EXPEDIENTE DE MEDIDA CAUTELAR FUERA DE PROCESO a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 1,000,000.00 soles, 2) EMBARGO EXPEDIDO POR SUNAT HASTA POR LA SUMA DE S/50,000.00.00 DEL 23/06/2025
-
Reynoso Eden Javier Victor Rafael
Es de cargo del adjudicatario la comisión del martillero conforme el siguiente detalle: Bienes Inmuebles: El 1.50 % del precio subastado más I.G.V. respectivo - Bienes Muebles: El 3.00 % del precio subastado más I.G.V.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
- Inicie sesión o registrese para enviar comentarios
- 85 vistas