INMUEBLE EN CALLE LETICIA N° 308 URB. IV CENTENARIO, AREQUIPA. AREA 503.90 M2. PARTIDA 01077994

FRENTERA DE INMUEBLE
Categorias
Dependencia
fecha
Precio Base
1552598.00
¿Incluye IGV?
No
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
2328896.20.
Número de remate
PRIMERO
Local del Remate
INTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS TACNA - Calle Zela N° 701 - TACNA
Datos del encargado

EJECUTOR COACTIVO: CARLOS F. GALDOS GALDOS

Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Arras
Pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
VARGAS MAMANI JULIA
Número de RUC
10405043331
Ejecutor Coactivo
Abogado, CARLOS F. GALDOS GALDOS.
Auxiliar Coactivo
RONCEROS ADUVIRE ROCIO LISBET
Expediente Coactivo
1130060385008 y acumulados.
Grávamenes

Cargas y Gravámenes: Embargo a favor de SUNAT hasta por el monto de S/ 500,000.00, conforme a la Resolución Coactiva N° 1130070693917 del 24 de enero de 2024, convertida en definitiva con Resolución Coactiva N° 1130070800659 del 24 de marzo de 2025.

DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Convocatoria a Remate tributario Nro

PRIMERO

Exhibición de los ítems en remate

En el caso de bienes inmuebles, verificar los exteriores de los predios y la información pública registral.

Encargados del remate

EJECUTOR COACTIVO: CARLOS F. GALDOS GALDOS

CARGA DE DOCUMENTOS
Información de detalle del Ítem ofertado
INFORMACIÓN ADICIONAL
Adjudicación

En caso de bienes embargados el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el cuarto (04) día hábil de realizado el remate del bien.

Modalidad

ARRAS

Pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

Comisión del martillero

NO APLICA

Forma de pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

Levantamiento de gravámenes y otros

De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de la demanda.