Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102
1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Juez del Juzgado de Trabajo Transitorio NLPT, Carmen Sanchez Gonzales, mediante Resolución Judicial N.° 03 de fecha 29 de enero de 2016, ampliado por Resolución Judicial N.° 07 de fecha 15 de noviembre de 2021, suscrita por el Juez del Segundo Juzgado de Trabajo de Chiclayo, Ricardo A. Nuñez Larreategui, hasta por la suma de CUATROCIENTOS CUARTENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 95/100 SOLES (S/ 447,496.95) así consta en los asientos D00001 y D00002 de la Partida Registral N.º 02030952 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Edward Giancarlos Haro Campos con Resolución Coactiva N.º 0710070127253 hasta por la suma de DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 200,000.00) así consta en el asiento D00003 de la Partida Registral N.º 02030952 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo. 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Juez del Primer Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, Dr. Edwin Anderson García Castro, mediante Resolución Judicial N.° 02 de fecha 13 de febrero de 2025, hasta por la suma de CIENTO VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES Y 97/100 SOLES (S/ 126,763.97) así consta en el asiento D00004 de la Partida Registral N.º 02030952 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.
En el lugar de su ubicación.
De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 10% del monto de adjudicación.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles, más el IGV.
En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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