Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
1) CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA. IMPORTACIONES Y DISTRIBUCIONES GRANADOS SRL, a favor de VOOSOL S.A.C., hasta la suma de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CIEN Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 524,100.00) así consta en el asiento D00006 de la Partida Registral N.° 02002869 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 2) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Juez del Primer Juzgado Laboral de Chiclayo, José Luis Alfaro Sotomayor, mediante Resolución N.° 14 de fecha 05 de noviembre de 2024, aclarada mediante Resolución N.° 15 de fecha 31 de enero de 2025, hasta por la suma de VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/24,775.00) así consta en el asiento D00007 de la Partida Registral N.° 02002869 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 3) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Karina Beatriz Castillo Miranda con Resolución Coactiva N.° 0710070138428 de fecha 08 de mayo de 2025, hasta por la suma de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100,000.00) así consta en el asiento D00008 de la Partida Registral N.° 02002869 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.
En el lugar de su ubicación.
De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 10% del monto de adjudicación.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles, más el IGV.
En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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