Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Tributos Internos Ucayali, VICTOR RAUL GONZALO GALLARDO LARREA
ARRAS: (consiste en entregar al Ejecutor, después de concluido el remate, como mínimo el equivalente al 30% del monto de adjudicación. Si el adjudicatario no cumple con entregar las arras en el momento de la adjudicación se considerará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura más alta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar las arras en el momento).
SALDO: El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en Soles, el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan dónde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (Ad Corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
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NO pueden ser postores por sí mismos o a través de terceros:
a) El deudor;
b) Los trabajadores de la SUNAT, sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado de afinidad y cuarto grado de consanguinidad;
c) Los peritos, el Martillero Público y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento; y,
d) Aquellos que hubieran sido declaradas adjudicatarios del bien y no hayan cumplido con pagar el saldo del precio en el plazo correspondiente.
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En aplicación de lo establecido en el numeral 4) del artículo 25° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por R.S N° 216-2004/SUNAT, los bienes serán exhibidos en los almacenes de la SUNAT sito en Jr. Salvador Allende N° 130 del distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, los días 21, 24 y 25 de noviembre de 2025 en el horario de 08:30 a 16:30 horas, para lo cual los interesados deberán presentar su DNI o Carnet de Extranjería.
Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Tributos Internos Ucayali, VICTOR RAUL GONZALO GALLARDO LARREA.
Una vez adjudicado el bien y pagadas las arras correspondientes, se deberá cumplir con el plazo legal de tres (3) días hábiles para interponer recurso de nulidad de remate, de no presentarse dicho recurso, en el cuarto día hábil el adjudicatario deberá completar el pago del monto de adjudicación, debiendo, la administración, emitir la Resolución Coactiva de Adjudicación correspondiente y la póliza de adjudicación respectiva.
SISTEMA DE REMATE: A VIVA VOZ.
MODALIDAD: ARRAS (consiste en entregar al Ejecutor, después de concluido el remate, como mínimo el equivalente al 30% del monto de adjudicación. Si el adjudicatario no cumple con entregar las arras en el momento de la adjudicación se considerará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura más alta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar las arras en el momento).
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, con dinero en efectivo o mediante cheque de gerencia a la orden de la SUNAT/Banco de la Nación, el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el Ejecutor emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y ordenará mediante resolución el levantamiento del embargo que pesa sobre los bienes adjudicados.
Corresponde al adjudicatario asumir los gastos de retiro del almacén y traslado de los bienes adjudicados.
SIN COMISIÓN
Efectivo o Cheque de Gerencia (arras, saldo o la totalidad) a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en Soles.
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Artículo 114°, numerales 9, 10 y 12 del artículo 116°, numeral 3 del artículo 118°, 121° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículos 4°, 5°, 19°, 24°, 25°, 26°, 30°, 31°, 32°, 33° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.
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