DEPARTAMENTO N°1 DE LA MZ. W2 LOTE 4 URBANIZACIÓN LAS CASUARINAS 2DA. ETAPA, DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE,

Categorias
Dependencia
fecha
Precio Base
192901.60
¿Incluye IGV?
No
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
340414.58
Número de remate
SEGUNDA CONVOCATORIA
Local del Remate
Auditorio de la SUNAT – ITI Chimbote, sito en Av. Francisco Bolognesi Nº 507 del Distrito de Chimbote
Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Oblaje
Pago

Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).

El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior. 

DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
ARDU INGENIEROS S.A.C
Número de RUC
20531820542
Ejecutor Coactivo
Abog. Milagros Quevedo Garcia
Expediente Coactivo
1430060354395
Grávamenes

1) HIPOTECA a favor de la Intendencia de Tributos Internos Chimbote - SUNAT inscrito en el asiento D00001 por escritura pública del 29/01/2024 con el objeto de garantizar el pago de deudas y obligaciones hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 80/100 (S/ 256,825.80) inscrito en el asiento D00001 de la Partida Registral N° 11125680 – Zona Registral N° VII Sede Huaraz Oficina Chimbote.

DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Encargados del remate

Abog. Carlos Balta Anchi

INFORMACIÓN ADICIONAL
Levantamiento de gravámenes y otros

CONFORME AL ARTÍCULO 116° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ES FACULTAD DEL EJECUTOR COACTIVO: “Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda”.