EJECUTOR COACTIVO: ABOGADO, CARLOS FELIPE GALDOS GALDOS
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
Hipoteca hasta por la suma de US$ 722,282.04 dólares americanos a favor del BANCO SCOTIABANK PERÚ S.A.A. conforme los asientos D00005 y D00007 de la partida. Embargo hasta por la suma de S/ 90,000.00 a favor de RAÚL MILTON YUFRA CARITA según resolución 01 del 26.09.2018 en el expediente n.° 01806-2018-45-2301-JR-CI-01 del Primer Juzgado Civil de Tacna. Embargo hasta por la suma de S/ 84,000.00 a favor de FLOR DE MARIA LLACLLA MAMANI según resolución 02 del 01.07.2019 corregida por resolución 03, en el expediente n.° 01117-2019-36-2301-JR-CI-04 del Cuarto Juzgado Civil de Tacna. Embargo hasta por la suma de US$ 50,000.00 a favor de MARILUZ BERTHA MAMANI SARMIENTO según resolución 02 del 11.07.2019 en el expediente n.° 01114-2019-13-2301-JR-CI-04 del Cuarto Juzgado Civil de Tacna. Embargo hasta por la suma de S/ 84,000.00 a favor de CARLOS RICHARD HUERTA VIZCARRA según resolución 01 del 16.07.2019 en el expediente n.° 1111-2019-45-2301-JR-CI-03 del Tercer Juzgado Civil de Tacna. Embargo hasta por la suma de S/ 221,000.00 a favor de CORPORACIÓN COSTA VERDE E.I.R.L. según resolución 02 del 22.07.2019 en el expediente n.° 01245-2019-94-2301-JR-CI-04 del Cuarto Juzgado Civil de Tacna. Embargo a favor de SUNAT hasta por el monto de S/ 120,000.00, conforme a la Resolución Coactiva n.° 1130070676223 del 02.08.2023, dispuesta en el expediente de cobranza n.° 1110060033581.
PRIMERO
EXTERIORES DEL INMUEBLE E INFORMACIÓN PÚBLICA REGISTRAL
EJECUTOR COACTIVO: ABOGADO, CARLOS FELIPE GALDOS GALDOS
En caso de bienes embargados el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el cuarto (04) día hábil de realizado el remate del bien, para formalizar la transferencia y entrega de la documentación para la anotación registral.
ARRAS
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
NO APLICA
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de la demanda.
ARTÍCULOS 24° A 33° DEL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 216-2004-SUNAT)
ARTÍCULOS 116° Y 121° DEL T.U.O. DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (D.S. 133-2013-EF)
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