Martillero Público José Luis Neciosup Faberio
Consiste en depositar antes de iniciado el acto de remate, como mínimo, un monto equivalente al diez por ciento (10%) del precio base del bien que desean adquirir tratándose de la primera y segunda convocatoria y del veinte por ciento (20%) de la postura ofrecida al tratarse de la tercera convocatoria. Concluido el acto de remate, el adjudicatario deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo, cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACION al cuarto (4) día hábil de realizado el remate. A los postores no beneficiados con la adjudicación se les devolverá al término del acto de remate el íntegro de la suma depositada.
1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN - Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT: Mayra Arenas Villanueva con Resolución Coactiva Nº 1630070507740 hasta por la suma de CINCUENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 50,000.00) así consta en el asiento D00001 de la Partida Registral Nº 11047412 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén – Zona Registral N° II Sede Chiclayo – SUNARP.
Su exhibición al público en general por los exteriores es permanente en el lugar de su ubicación.
Es de cargo del adjudicatario la comisión del martillero conforme el siguiente detalle:
Bienes Inmuebles: El 1.50 % del precio subastado más I.G.V. respectivo
Bienes Muebles: El 3.00 % del precio subastado más I.G.V.
Una vez adjudicados los bienes registrables, se ordenará, de corresponder, se deje sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien, salvo las anotaciones de demanda, de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modificatorias.
Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.
- Inicie sesión o registrese para enviar comentarios
- 6 vistas