MARTILLERO PUBLICO MARCO ANTONIO URBINA CHUMPITASI
Las personas que deseen ser postores deberán depositar antes del inicio del remate, como mínimo un monto equivalente al 10% del precio base del bien. Se adjudicará el (los) bien(es) en el estado que se encuentren al postor que hubiera efectuado la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que se haga una mejor postura. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada.
Al cuarto día hábil siguiente a la fecha del remate. El adjudicatario perderá el monto otorgado en calidad de Oblaje si no cancela el saldo del precio dentro del plazo y quedará impedido de participar en posteriores remates del bien.
Gravámenes o Cargas: Hipoteca a favor de Banco Continental hasta por la suma de U$. 25,000.00 dólares, según escritura pública del 30/10/2008, inscrito en el asiento 00003. Embargo por Resolución Coactiva N° 1210070031488 del 18/11/2016, inscrito en el asiento 00008, ampliado por Resolución Coactiva N° 1230070635433, expedido por ejecutor coactivo de la SUNAT – Intendencia de Tributos Internos Loreto hasta por la suma de S/. 70,000.00 soles, sobre el inmueble de propiedad del Deudor Tributario, inscrito en el asiento 00010, materia del presente remate. De la revisión de la Partida N° P12052697 se aprecia que con fecha posterior al embargo expedido por el Ejecutor Coactivo de SUNAT-ITI Loreto el inmueble fue transferido a Elva Karina Isern Flores quien asumió libre y voluntariamente todas las cargas y gravámenes antes descritos del inmueble a rematar.
TERCERO
EJECUTOR COACTIVO Lynda Garcia Perea
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será 1.5% del precio subastado más IGV respectivo.
Adjudicación de los inmuebles a rematar: Se debe tener en consideración lo señalado en el inciso 2 del artículo 739° del Código Procesal Civil “2. La orden que deja sin efecto todo gravamen que pese sobre éste, salvo la medida cautelar de anotación de demanda; se cancelará además las cargas o derechos de uso y/o disfrute, que se hayan inscrito con posterioridad al embargo o hipoteca materia de ejecución.”
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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