Encargado del Remate : Ejecutor Coactivo Dr. Ricardo Murguia Jara.
Forma de pago: En Efectivo, en cheque de gerencia o en cheque certificado girado a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN (Plaza Piura), en moneda nacional y sin considerar céntimos. Cancelación de Saldo: El saldo del precio de los bienes adjudicados deberá ser cancelado el cuarto (4) día hábil siguiente a la fecha del remate de los bienes.
Gravámenes y Cargas: 1) En el asiento D00002 figura embargo en forma de inscripción ordenado mediante Resolución Judicial N° 02 expedida por el Juez del Juzgado Mixto de Castilla en el proceso seguido por PROCAMPO SA hasta por la suma de US$ 220,000.00. 2) En el asiento D00003 figura embargo en forma de inscripción ordenado mediante Resolución Judicial N° 02 expedida por el Juez del Juzgado Mixto de Castilla en el proceso seguido por QUIAGRAL SAC hasta por la suma de US$ 28,815.35 3) En el asiento D00004 figura embargo en forma de inscripción ordenado mediante Resolución Judicial N° 08 expedida por la Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Castilla en el proceso seguido por SONEPAR PERU SAC hasta por la suma de S/ 18,000.00 4) En el asiento D00005 figura embargo en forma de inscripción ordenado por la SUNAT mediante Resolución Coactiva 0810070092080 hasta por la suma de S/ 150,000.00.
Mayor información llamar a los teléfonos 970605072 – 956904331.
Inmueble no afecto al IGV
Partida Registral N° 11111188 de la Oficina Registral Piura.
Depositado el total del precio, el Ejecutor Coactivo encargado del remate emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el Ejecutor Coactiva que convoca ordenará mediante resolución dejar sin efecto las cargas y/o los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 133-2013-EF. Y REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2004/SUNAT.
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