Encargado del Remate: Ejecutor Coactivo Dr. Ricardo Murguia Jara
Forma de pago: En Efectivo, en cheque de gerencia o en cheque certificado girado a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN (Plaza Piura), en moneda nacional y sin considerar céntimos. Cancelación de Saldo: El saldo del precio de los bienes adjudicados deberá ser cancelado el cuarto (4) día hábil siguiente a la fecha del remate de los bienes.
Gravámenes y Cargas: 1) En el asiento D00002 figura embargo en forma de inscripción hasta por la suma de US$ 30,000.00 ordenado por el Juez del 13° Juzgado Civil-Comercial de Lima, en los seguidos por Banco BBVA Perú. 2) En el asiento D00003 figura embargo en forma de inscripción ordenado por la SUNAT mediante Resolución Coactiva N° 0810070109472 hasta por la suma de S/ 300,000.00.
Mayor información llamar a los teléfonos 970605072 – 956904331.
Inmueble no afecto al IGV.
Partida Registral N° 11222643 de la Oficina Registral Piura.
BIENES INMUEBLES: TRATÁNDOSE DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE, SU EXHIBICIÓN AL PÚBLICO ES POR LOS EXTERIORES DE LOS MISMOS Y DE FORMA PERMANENTE EN EL LUGAR DE SU UBICACIÓN. LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE DEBERÁ SER SOLICITADO DIRECTAMENTE POR LOS INTERESADOS CON LOS OCUPANTES DEL MISMO.
Depositado el total del precio, el Ejecutor Coactivo encargado del remate emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el Ejecutor Coactiva que convoca ordenará mediante resolución dejar sin efecto las cargas y/o los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 133-2013-EF. Y REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2004/SUNAT.
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