Forma de pago: En Efectivo, en cheque de gerencia o en cheque certificado girado a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN (Plaza Piura), en moneda nacional y sin considerar céntimos. Cancelación de Saldo: El saldo del precio de los bienes adjudicados deberá ser cancelado el cuarto (4) día hábil siguiente a la fecha del remate de los bienes.
Gravámenes y Cargas: 1) En el asiento D00002 figura embargo en forma de inscripción ordenado mediante Resolución Judicial N° 02 expedida por el Juez del Juzgado Mixto de Castilla en el proceso seguido por PROCAMPO SA hasta por la suma de US$ 220,000.00. 2) En el asiento D00003 figura embargo en forma de inscripción ordenado mediante Resolución Judicial N° 02 expedida por el Juez del Juzgado Mixto de Castilla en el proceso seguido por QUIAGRAL SAC hasta por la suma de US$ 28,815.35 3) En el asiento D00004 figura embargo en forma de inscripción ordenado mediante Resolución Judicial N° 08 expedida por la Jueza del Juzgado de Paz Letrado de Castilla en el proceso seguido por SONEPAR PERU SAC hasta por la suma de S/ 18,000.00 4) En el asiento D00005 figura embargo en forma de inscripción ordenado por la SUNAT mediante Resolución Coactiva 0810070092080 hasta por la suma de S/ 150,000.00.
Partida Registral N° 11111188 de la Oficina Registral Piura.
Mayor información llamar a los teléfonos 970605072 – 956904331.
BIENES INMUEBLES: TRATÁNDOSE DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE, SU EXHIBICIÓN AL PÚBLICO ES POR LOS EXTERIORES DE LOS MISMOS Y DE FORMA PERMANENTE EN EL LUGAR DE SU UBICACIÓN. LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE DEBERÁ SER SOLICITADO DIRECTAMENTE POR LOS INTERESADOS CON LOS OCUPANTES DEL MISMO.
Martillero Público Abogado Carlos Alfonso Navarrete Roldán con registro profesional Nº 105.
Los honorarios del Martillero Público son de cargo del adjudicatario. En el caso de bienes muebles, es de cargo del adjudicatario el 3% del precio subastado más IGV. En caso de bienes inmuebles, el porcentaje será de 1.5% más el IGV respectivo. En el caso de los bienes inmuebles el IGV se excluye, salvo que sea la primera venta realizada por el constructor, conforme la normatividad vigente de la Ley del IGV.
Depositado el total del precio, el martillero emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el Ejecutor ordenará mediante resolución dejar sin efecto las cargas y/o los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 133-2013-EF. Y REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2004/SUNAT.
- Inicie sesión o registrese para enviar comentarios
- 40 vistas