Ejecutor Coactivo: José Luis Rodríguez Aruhuanca.
Consiste en depositar antes de iniciado el acto de remate, como mínimo, un monto equivalente al diez por ciento (10%) del precio base del bien que desean adquirir tratándose de la primera y segunda convocatoria y del veinte por ciento (20%) de la postura ofrecida al tratarse de la tercera convocatoria. Concluido el acto de remate, el adjudicatario deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo, cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACION al cuarto (4) día hábil de realizado el remate. A los postores no beneficiados con la adjudicación se les devolverá al término del acto de remate el íntegro de la suma depositada.
1) Embargo en forma de inscripción por S/ 50,000.00 a favor de la SUNAT.
SEGUNDO
Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores del mismo y de forma permanente en el lugar de su ubicación. Revisar la información registral.
Ejecutor Coactivo: José Luis Rodríguez Aruhuanca.
En caso de bienes embargados el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el cuarto (04) día hábil de realizado el remate del bien para completar la adjudicación.
Oblaje
No aplica
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional.
Una vez adjudicados los bienes registrables, se ordenará, de corresponder, se deje sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien, salvo las anotaciones de demanda, de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias.
Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.
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