CAMIONETA TOYOTA TOWNACE DX, PLACA Z2J805. PARA CARGA DE 1 TONELADA (TACNA)

FOTO DE CAMIONETA
fecha
Precio Base
6092.00
¿Incluye IGV?
No
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
7744.25
Número de remate
PRIMERO
Local del Remate
INTENDENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS TACNA (AUDITORIO) CALLE ZELA 701-703 TACNA
Datos del encargado

EJECUTOR COACTIVO: CARLOS F. GALDOS GALDOS

Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Arras
Pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
REENCAUCHADORA MEGA S.R.L.
Número de RUC
20532842990
Ejecutor Coactivo
WASHINGTON WILLY PALLY CANAZA
Auxiliar Coactivo
RENZO RENATO ACERO AYALA
Expediente Coactivo
2130060212731 y acumulados.
Grávamenes

Cargas y Gravámenes: Embargo a favor de SUNAT hasta por la suma de S/ 50,000.00 según lo dispuesto por la resolución coactiva n.° 2130070846488. 

DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
Convocatoria a Remate tributario Nro

PRIMERO

Exhibición de los ítems en remate

En el caso de bienes muebles, del 17 al 19 de junio de 2026 de 09:00 a 15:00 horas, en la Aduana de Tacna, parque industrial Mz. A Lt. 5 y 6 Pocollay Tacna (previa cita).

Encargados del remate

EJECUTOR COACTIVO: CARLOS F. GALDOS GALDOS

CARGA DE DOCUMENTOS
Información de detalle del Ítem ofertado
INFORMACIÓN ADICIONAL
Adjudicación

En caso de bienes embargados el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el cuarto (04) día hábil de realizado el remate del bien, para disponer la entrega del bien y la formalización de la transferencia registral.

Modalidad

ARRAS

Pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

Comisión del martillero

NO APLICA

Forma de pago

En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.

Levantamiento de gravámenes y otros

De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de la demanda.