El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al martillero público el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
- HIPOTECA a favor de JUAN GONZALO RIOS DIAZ con DNI N°32773749 con el objeto de garantizar el pago de deudas y obligaciones hasta por la suma de CIENTO SETENTA MIL CON 00/100 DOLARES ($ 170,000.00) conforme se tiene en el asiento D00001.
- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN emitida por el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Santa mediante Resolución N° 004-2019-18814 de fecha 23/09/2021 por el importe de SESENTA MIL CON 00/100 SOLES (S/. 60,000.00) y ampliado mediante Resolución N° 005-2019-18814 de fecha 24/03/20225 conforme se tiene en el asiento D00006 y D00007;
- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, trabado con Resolución N° 1430070721822 del 18/02/2026 emitida por el Ejecutor Coactivo Milagros Quevedo García de la Intendencia de Tributos Internos Chimbote - SUNAT hasta por la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/ 57,750.00) conforme al asiento D00008 de la Partida Registral N° 02001340– Zona Registral N° VII Sede Huaraz Oficina Chimbote.
Abog. Carlos Balta Anchi
Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
CONFORME AL ARTÍCULO 116° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ES FACULTAD DEL EJECUTOR COACTIVO: “Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda”.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT.
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