Para mayor información llamar 912545650 o 956666495
El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de garantía, como mínimo, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto ofertado.
Luego, deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o en cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT el cuarto (4) día hábil de realizado el remate del bien.
1)EMBARGO expedido por la SUNAT, hasta por la suma de S/ 94,352.00 Soles del 15/03/2012, a favor de la SUNAT. 2) EMBARGO expedido por la SUNAT, hasta por la suma de S/ 200,000.00 Soles del 13/09/2022, a favor de la SUNAT.
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente la ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes.
MOISES JAVIER PEREYRA CASTRO
JULIA SANABARIA CARHUAMACA
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. N.° 133-2013-EF, Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 216-2004/SUNAT.
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