Martillero Público Neciosup Faberio José Luis, con Reg.: 102
1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Chiclayo, Dra. Virgina Dejo Zapata, mediante Resolución Judicial N.° 02 de fecha 29 de diciembre de 2010, hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 35,000.00), así consta en el asiento D00001 de la Partida Registral N.º 02024363 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 2) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de INDECOPI Philip Alvarez Suarez con Resolución Coactiva N.° 004-016611-23/UEC-INDECOPI de fecha 17 de octubre de 2023, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS Y 31/100 SOLES (S/ 44,916.31), así consta en el asiento D00003 de la Partida Registral N.º 02024363 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 3) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de INDECOPI Philip Alvarez Suarez con Resolución Coactiva N.° 005-017132-23/UEC-INDECOPI de fecha 24 de octubre de 2023, hasta por la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUATRO Y 31/100 SOLES (S/ 30,204.31), así consta en el asiento D00004 de la Partida Registral N.º 02024363 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 4) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de INDECOPI Philip Alvarez Suarez con Resolución Coactiva N.° 005-016603-23/UEC-INDECOPI de fecha 17 de octubre de 2023, hasta por la suma de QUINCE MIL OCHENTA Y SIETE Y 44/100 SOLES (S/ 15,087.44), así consta en el asiento D00005 de la Partida Registral N.º 02024363 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 5) MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de INDECOPI Philip Alvarez Suarez con Resolución Coactiva N.° 005-016597-23/UEC-INDECOPI de fecha 17 de octubre de 2023, hasta por la suma de QUINCE MIL OCHENTA Y OCHO Y 64/100 SOLES (S/ 15,088.64), así consta en el asiento D00006 de la Partida Registral N.º 02024363 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 6) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT Karina Beatriz Castillo Miranda con Resolución Coactiva N.° 0710070132976 de fecha 28 de febrero de 2024, hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 300,000.00), así consta en el asiento D00007 de la Partida Registral N.º 02024363 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo. 7) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN. Ordenado por el Juez del Segundo Juzgado Laboral de Chiclayo, Ricardo Ángel Núñez Larreategui, mediante Resolución Judicial N.° 15 de fecha 04 de octubre de 2024, hasta por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y TRES Y 14/100 SOLES (S/ 59,043.14) así consta en el asiento D00008 de la Partida Registral N.º 02024363 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo, de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.
En el lugar de su ubicación.
De conformidad a las normas vigentes, SUNAT transfiere la propiedad del inmueble adjudicado y es de cargo del adjudicatario la desocupación del inmueble, de ser el caso y conforme ley. Asimismo, corresponde al adjudicatario efectuar el pago de alcabala de acuerdo con ley.
Oblaje: Entregar al martillero antes de iniciado el remate, el equivalente al 10% del monto de adjudicación.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT hasta el cuarto día hábil de realizado el remate del bien.
La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será el 1.5. % del Valor de Adjudicación de los bienes inmuebles, más el IGV.
En efectivo o en cheque de gerencia o certificado a la orden de la SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. N.º 133-2013-EF Y NORMAS MODIFICATORIAS.
REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º 216-2004/SUNAT.
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