EJECUTOR COACTIVO: CARLOS F. GALDOS GALDOS
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
Anticresis a favor de Rios Bocanegra Angel Gabriel (42198096) hasta por el importe de S/ 40,000.00 del 22 de marzo del 2022. Embargo Judicial a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO hasta por la suma de S/ 20,000.00 conforme a la Resolución 01 del 08 de junio de 2023 en el expediente N° 00776-2023-10-2301-JP-CI-03. Embargo a favor de SUNAT hasta por la suma de S/ 81,806.00, conforme a la Resolución Coactiva N° 1130070673282 del 28 de junio de 2023 y ampliada con Resolución Coactiva N° 1130070823870 y 1130070856966. Embargo Judicial a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO hasta por la suma de S/ 29,000.00 conforme a la Resolución 01 del 10 de octubre de 2023 en el expediente N° 01652-2023-77-2301-JP-CI-02. Embargo Judicial a favor de la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE HUANCAYO S.A. hasta por la suma de S/ 20,000.00 conforme a la Resolución 01 del 12 de setiembre de 2023 en el expediente N° 01125-2023-49-2301-JP-CL-03. Embargo Judicial a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/ 68,000.00 conforme a la Resolución 01 del 31 de marzo de 2025 en el expediente N° 00307-2025-8-2301-JP-CI-02
PRIMERO
En el caso de bienes inmuebles, verificar los exteriores de los predios y la información pública registral.
EJECUTOR COACTIVO: CARLOS F. GALDOS GALDOS
En caso de bienes embargados el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el cuarto (04) día hábil de realizado el remate del bien, para otorgar los documentos de inscripción registral de la propiedad.
ARRAS
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
NO APLICA
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de la demanda
ARTÍCULOS 24° A 33° DEL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 216-2004-SUNAT)
ARTÍCULOS 116° Y 121° DEL T.U.O. DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (D.S. 133-2013-EF)
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