EJECUTOR COACTIVO: CARLOS F. GALDOS GALDOS
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Peru hasta por la suma de S/ 153,504.00 conforme al asiento D0003 de la partida, anotada el 03 de junio de 2021. Embargo a favor de SUNAT hasta por la suma de S/ 120,000.00, conforme a la Resolución Coactiva N° 1130070758220 del 09 de octubre de 2024.
PRIMERO
En el caso de bienes inmuebles, verificar los exteriores de los predios y la información pública registral.
EJECUTOR COACTIVO: CARLOS F. GALDOS GALDOS
En caso de bienes embargados el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el cuarto (04) día hábil de realizado el remate del bien, para la entrega de los partes de transferencia registral.
ARRAS
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
NO APLICA
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT / BANCO EMISOR, en moneda nacional.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de la demanda.
ARTÍCULOS 24° A 33° DEL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA (RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA 216-2004-SUNAT)
ARTÍCULOS 116° Y 121° DEL T.U.O. DEL CÓDIGO TRIBUTARIO (D.S. 133-2013-EF)
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