Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Tributos Internos Huaraz, JUAN RICARDO RODRIGUEZ TORRES
Las personas que deseen ser postores deberán depositar antes del inicio del remate, como mínimo un monto equivalente al 10% del precio base del bien. Se adjudicará el (los) bien(es) en el estado que se encuentren al postor que hubiera efectuado la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que se haga una mejor postura. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada.
Cancelación del saldo: Al cuarto día hábil siguiente a la fecha del remate. El adjudicatario perderá el monto otorgado en calidad de Oblaje si no cancela el saldo del precio dentro del plazo y quedará impedido de participar en posteriores remates del bien.
1) Embargo en forma de inscripción de inmuebles por la suma de S/ 981,000.00 a favor de la SUNAT y 2) Hipoteca por la suma de S/ 739,173.00 a favor de Financiera TFC
HORA 11:10 AM
Primera Convocatoria
Ejecutor Coactivo de la Intendencia de Tributos Internos Huaraz, JUAN RICARDO RODRIGUEZ TORRES
Al cuarto (4) día hábil de realizado el remate previo pago del saldo del monto de adjudicación
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO EMISOR el cuarto (04) día hábil de realizado el remate. Los pagos deberán ser efectuados en el local de SUNAT sito en Jr. Simón Bolívar N.º 664 Huaraz. Verificado el pago, se procederá a la adjudicación de los bienes rematados. Los bienes serán adjudicados libre de gravámenes. Si el saldo del precio del bien adjudicado no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del remate del referido bien y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada en calidad de oblaje. Asimismo, el adjudicatario será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien.
No resulta aplicable.
Una vez adjudicados los bienes registrables, se ordenará, de corresponder, se deje sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien, salvo las anotaciones de demanda, de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modificatorias.
Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.
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