Para más información llamar 912545650 o contactar al teléfono (064)481240: anexos 48038 o 48052.
El ganador del bien, después de concluido el remate, entregará en calidad de garantía, como mínimo, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto ofertado. Luego, deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o en cheque certificado o de gerencia a la orden de la SUNAT el cuarto (4) día hábil de realizado el remate del bien.
1) EMBARGO expedido por la SUNAT, hasta por la suma de S/ 94,352.00 Soles del 15/03/2012, a favor de la SUNAT. 2) EMBARGO expedido por la SUNAT, hasta por la suma de S/ 200,000.00 Soles del 13/09/2022, a favor de la SUNAT.
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de los mismos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
JUAN LUIS NEYRA CUBA
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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