Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, trabado con Medida Cautelar Previa contenida en la Resolución N°1430070539281 del 19/12/2023 emitida por el Ejecutor Coactivo Julia Janeth Minaya Chacon de la Intendencia de Tributos Internos de Chimbote - SUNAT hasta por la suma de DOS MILLONES 00/100 SOLES (S/ 2´000,000.00), PRORROGADA mediante Resolución Coactiva N°1410070042495 de fecha 11/12/2024 y convertida en DEFINITIVA mediante Resolución Coactiva N°1410070043127 de fecha 30/05/2025 complementada mediante Resolución Coactiva N°1410070043287; conforme se tiene de los Asientos D00003, D00004 y D00005 de la Partida Registral N° 11065990 – Zona Registral N° VII Sede Huaraz Oficina Chimbote.
Abog. Carlos Balta Anchi
Depositar como mínimo en efectivo o cheque certificado o de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional, el monto equivalente a: 1) 10% del precio base en 1ra. y 2da. convocatoria,2) 20% del precio base para 3ra. convocatoria; lo cual debe ser alcanzado en el día de la convocatoria (Remate).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior.
CONFORME AL ARTÍCULO 116° DEL CÓDIGO TRIBUTARIO ES FACULTAD DEL EJECUTOR COACTIVO: “Dejar sin efecto toda carga o gravamen que pese sobre los bienes que hayan sido transferidos en el acto de remate, excepto la anotación de la demanda”.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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