TERCER REMATE PÚBLICO/ INVERSIONES EL GRAN ABANICO S.R.L./RUC: 20493436041

Categorias
Dependencia
fecha
Precio Base
58227.52
¿Incluye IGV?
No
DATOS DEL ÍTEM OFERTADO
Precio de Tasación
124773.26
Número de remate
Tercero
Local del Remate
Sala de Usos Multiples (SUM) Sede Única SUNAT - Loreto, ubicado en: Av. 28 de Julio N°810, Punchana - Maynas - Loreto.
Datos del encargado

MARTILLERO PUBLICO MARCO ANTONIO URBINA CHUMPITASSI

Sistema de remate
Postura a viva voz
Modalidad
Oblaje
Pago

Las personas que deseen ser postores deberán depositar antes del inicio del remate, como mínimo un monto equivalente al 10% del precio base del bien. Se adjudicará el (los) bien(es) en el estado que se encuentren al postor que hubiera efectuado la postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que se haga una mejor postura. A los postores no beneficiados se les devolverá el íntegro de la suma depositada.

 

Al cuarto día hábil siguiente a la fecha del remate. El adjudicatario perderá el monto otorgado en calidad de Oblaje si no cancela el saldo del precio dentro del plazo y quedará impedido de participar en posteriores remates del bien.

DATOS DEL EMBARGO QUE ORIGINA EL REMATE DE ESTE ÍTEM
Contribuyente deudor coactivo
INVERSIONES EL GRAN ABANICO S.R.L
Número de RUC
20493436041
Ejecutor Coactivo
LYNDA GARCIA PEREA
Expediente Coactivo
1230060368787 y acumulados
Grávamenes

Embargo por Resolución Coactiva N° 1230070651737 del 23/10/2023, expedido por ejecutor coactivo de la SUNAT – Intendencia de Tributos Internos Loreto, se traba embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/20,000.00 soles sobre el inmueble de propiedad del Deudor Tributario, inscrito en el asiento D00002 y rectificado en el asiento D00003, materia del presente remate.

INFORMACIÓN ADICIONAL
Comisión del martillero

La comisión del martillero estará a cargo del adjudicatario y será 1.5% del precio subastado más IGV respectivo.

Levantamiento de gravámenes y otros

Adjudicación de los inmuebles a rematar: Se debe tener en consideración lo señalado en el inciso 2 del artículo 739° del Código Procesal Civil “2. La orden que deja sin efecto todo gravamen que pese sobre éste, salvo la medida cautelar de anotación de demanda; se cancelará además las cargas o derechos de uso y/o disfrute, que se hayan inscrito con posterioridad al embargo o hipoteca materia de ejecución.”