Ejecutor Coactivo: Mayra Arenas Villanueva de Mora
Consiste en depositar antes de iniciado el acto de remate, como mínimo, un monto equivalente al diez por ciento (10%) del precio base del bien que desean adquirir tratándose de la primera y segunda convocatoria y del veinte por ciento (20%) de la postura ofrecida al tratarse de la tercera convocatoria. Concluido el acto de remate, el adjudicatario deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo, cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACION al cuarto (4) día hábil de realizado el remate. A los postores no beneficiados con la adjudicación se les devolverá al término del acto de remate el íntegro de la suma depositada.
1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN - Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT: Franco Manuel Vasquez Becerra con Resolución Coactiva Nº. 0730070010491 hasta por la suma de SESENTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 65,000.00) así consta en el asiento D00001 de la Partida Registral Nº 02082565 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén – Zona Registral| N° II Sede Chiclayo - SUNARP. Dicho embargo fue ampliado mediante Resolución Coactiva N° 1630070721197 hasta por la suma de ONCE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO 00/100 SOLES (S/ 11,165.00) ordenada por el Ejecutor Coactivo de SUNAT Mayra Arenas Villanueva de Mora así consta en el asiento D00003 de la Partida Registral Nº 02082565 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén - Zona Registral N° II Sede Chiclayo - SUNARP
Su exhibición al público en general por los exteriores es permanente en el lugar de su ubicación.
No resulta aplicable
Una vez adjudicados los bienes registrables, se ordenará, de corresponder, se deje sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien, salvo las anotaciones de demanda, de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modificatorias.
Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.
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