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El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al martillero público el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/).
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la Nación, en soles (S/), el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan donde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (ad corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
1) D00001 HIPOTECA constituida a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A. hasta por la suma de US$ 27'960,894.00 dólares americanos, Escritura Pública del 14-06-2012; 2) D00002 Ampliación y ratificación de hipoteca registrada en asiento D00001, a favor del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank por la suma de US$ 139'217,000.00 dólares americanos; 3) D00003 Ratificación de hipoteca registrada en el asiento D00001, ampliada y ratificada en el asiento D00002, ratificada por Escritura Pública de fecha 31-03-2014; 4) D00005 Embargo expedido por SUNAT por el importe de S/. 15,000.00 soles de fecha 10-12-2018
Bienes Inmuebles: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
Panesi Moreno Aldo Luis
Es de cargo del adjudicatario la comisión del martillero conforme el siguiente detalle:
Bienes Inmuebles – el 1.50 % del precio subastado más I.G.V. respectivo.
Texto Único Ordenado Del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF. Reglamento Del Procedimiento De Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución De Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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