Cecilia Lucia Alvarado Cieza – Ejecutor Coactivo
Consiste en depositar antes de iniciado el acto de remate, como mínimo, un monto equivalente al 10% del precio base en primera y segunda convocatoria y del 20% de la postura ofrecida en el caso de tercera o posteriores convocatorias. Concluido el acto de remate, el adjudicatario deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo, cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACION al cuarto (4) día hábil de realizado el remate. A los postores no beneficiados con la adjudicación se les devolverá al término del acto de remate el íntegro de la suma depositada
1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN - Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT: Franco Manuel Vasquez Becerra con Resolución Coactiva Nº. 0730070010489 hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MIL Y 00/100 SOLES (S/ 35,000.00) así consta en el asiento D00001 de la Partida Registral Nº 11002127 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén – Zona Registral N° II Sede Chiclayo - SUNARP. Dicho embargo fue ampliado mediante Resolución Coactiva N° 1630070675866 hasta por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 283,356.00) ordenada por el Ejecutor Coactivo de SUNAT Mayra Arenas Villanueva de Mora así consta en el asiento D00002 de la Partida Registral Nº 11002127 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén - Zona Registral N° II Sede Chiclayo - SUNARP.
Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de estos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en Soles (S/), hasta el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate
OBLAJE (Consiste en depositar antes de iniciado el acto de remate, como mínimo, un monto equivalente al 10% del precio base en primera y segunda convocatoria y del 20% de la postura ofrecida en el caso de tercera o posteriores convocatorias. Concluido el acto de remate, el adjudicatario deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo, cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACION al cuarto (4) día hábil de realizado el remate. A los postores no beneficiados con la adjudicación se les devolverá al término del acto de remate el íntegro de la suma depositada).
No aplicable
Efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en Soles (S/).
Una vez adjudicados los bienes registrables, se ordenará, de corresponder, se deje sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien, salvo las anotaciones de demanda, de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF y normas modificatorias.
Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT y normas modificatorias.
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