Mayor información llamar al teléfono 943076818.
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque de gerencia a la orden de la SUNAT y Banco de la Nación el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Verificado el pago, se procederá a la entrega del bien (es) adjudicado (s). Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el martillero emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el ejecutor ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponderá al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales.
1) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN - Ordenado por el Ejecutor Coactivo de la SUNAT: Edward Giancarlos Haro Campos con Resolución Coactiva N.º 0730070769355 hasta por la suma de CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES (S/.40,000.00) así consta en el asiento 00004 de la Partida Registral N.º P10137460 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N.º II - Sede Chiclayo – SUNARP.
BIENES INMUEBLES: TRATÁNDOSE DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE, SU EXHIBICIÓN AL PÚBLICO ES POR LOS EXTERIORES DE LOS MISMOS Y DE FORMA PERMANENTE EN EL LUGAR DE SU UBICACIÓN. LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE DEBERÁ SER SOLICITADO DIRECTAMENTE POR LOS INTERESADOS CON LOS OCUPANTES DEL MISMO.
Martillero Público abogado NECIOSUP FABERIO JOSE LUIS, con Registro Profesional N.º 102.
Los honorarios del Martillero Público son de cargo del adjudicatario. En el caso de bienes muebles, es de cargo del adjudicatario el 3% del precio subastado más IGV. En caso de bienes inmuebles, el porcentaje será de 1.5% más el IGV respectivo. En el caso de los bienes inmuebles el IGV se excluye, salvo que sea la primera venta realizada por el constructor, conforme la normatividad vigente de la Ley del IGV.
Depositado el total del precio, el martillero emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el Ejecutor ordenará mediante resolución dejar sin efecto las cargas y/o los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 133-2013-EF. Y REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2004/SUNAT.
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