Ejecutor, CARLOS F. GALDOS GALDOS
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional.
Embargos a favor de la SUNAT hasta por los importes de S/ 13,000.00 y S/ 40,000.00.
TERCERO
Ejecutor CARLOS F. GALDOS GALDOS
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional.
NO EXISTE
En caso de bienes embargados el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el cuarto (04) día hábil de realizado el remate del bien. PAGO: En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
TUO del Código Tributario, D.S. 133-2013-EF y Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva, R.S. 216-2004-SUNAT.
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