Dr. Carlos Felipe Galdos Galdos
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional.
El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al ejecutor coactivo el 30% del monto adjudicado, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en soles.
1) Hipoteca a favor del Banco Scotiabank Perú S.A.A. hasta por US$ 1´500,000.00.
2) Embargo a favor de SUNAT hasta por la suma de S/ 1´500,000.00 Soles.
BIENES INMUEBLES: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público es por los exteriores de los mismos y de forma permanente en el lugar de su ubicación. La autorización de ingreso al interior de los inmuebles materia de remate deberá ser solicitado directamente por los interesados con los ocupantes del mismo.
Dr. Carlos Felipe Galdos Galdos
En caso de bienes embargados el adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado el cuarto (04) día hábil de realizado el remate del bien.
Arras (garantía en efectivo o cheque de gerencia) 30% del valor del monto de adjudicación.
En efectivo o cheque de gerencia a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en moneda nacional.
De acuerdo con el artículo 116° numeral 10 del T.U.O. del Código Tributario, una vez adjudicados los bienes, se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravamen sobre los mismos y que estuviera registrada ante SUNARP, a excepción de la anotación de demanda.
Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF y normas modificatorias
Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT
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