
Ejecutor Coactivo: Luis Lerby Lezama Leiva
MODALIDAD: ARRAS: Consiste en entregar al Martillero o al Ejecutor, después de concluido el remate, como mínimo el equivalente al 30% del monto de adjudicación. Si el adjudicatario no cumple con entregar las arras en el momento de la adjudicación se considerará como nuevo adjudicatario al postor que hubiera realizado la segunda postura más alta o, en defecto de éste, al siguiente postor hasta agotar todas las posturas válidamente realizadas, siempre y cuando el nuevo postor esté dispuesto a pagar las arras en el momento.
1) Embargo en forma de inscripción ordenado mediante resolución coactiva N.º 1810070005610 de fecha 27/05/2016, ampliado mediane resolución coactiva N.°1810070011276 de fecha 25/06/2018, por la suma de S/ 2,268,040.00, materia del presente remate.
REMATE SUSPENDIDO POR RESOLUCIÓN COACTIVA N°1830070709707 DEL 20/03/2023, DEBIDO A LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA EN LA ZONA DONDE SE UBICA EL PREDIO MATERIA DE REMATE, DECRETO SUPREMO Nº 034-2023-PCM.
Una vez extinguida la causal de suspensión del remate, el Ejecutor convocará nuevamente a remate el bien embargado, sin reducir el precio base.
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ARRAS
El adjudicatario deberá pagar el saldo del precio del bien adjudicado, en efectivo o cheque de gerencia a la orden de la SUNAT el cuarto día hábil de realizado el remate del bien. Si el saldo del precio de un bien no es depositado en la fecha señalada, el Ejecutor declarará la nulidad del referido remate y convocará a otro remate con el mismo precio base. En este caso, el adjudicatario perderá la suma depositada y será impedido de participar como postor en el nuevo remate del bien. Depositado el total del precio, el martillero emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el ejecutor ordenará mediante resolución dejar sin efecto los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas. Corresponde al adjudicatario asumir el pago y cancelación de los tributos municipales.
La comisión del martillero, en caso de bienes inmuebles es del 1.5% más IGV del valor de adjudicación de los bienes inmuebles a cargo del adjudicatario.
Efectivo o cheque de gerencia, girado a nombre de SUNAT/Banco de la Nación en soles.
Una vez adjudicados los citados bienes se ordenará dejar sin efecto toda carga o gravámenes registrados en SUNARP que pese sobre el bien de conformidad con el artículo 116° numeral 10 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículos 116° y 121° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF y normas modificatorias. Artículos 4°,5° y 25° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT aprobado mediante Resolución de Superintendencia N ° 216- 2004/SUNAT y normas modificatorias.
Inciso c) del numeral 7 del artículo 25° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT.
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