Nilton Ronald Capcha Sánchez - 956680268
Efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en Soles
-Embargo SUNAT en forma de inscripción, mediante Resolución Coactiva N°1530070003899, hasta por la suma de S/ 30,000.00. Asiento D00001. -Medida Cautelar de Embargo en Forma de inscripción, por SUNAT, mediante Resolución Coactiva N°1530070004077, hasta por la suma de S/ 30,000.00. Asiento D00002. Inscritos en la Partida Electrónica N°00015846 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VI, Oficina Registral Pucallpa
El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en Soles, el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate. Los bienes se rematan dónde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (Ad Corpus) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
Arras, 30% del monto de adjudicación.
El adjudicatario del bien, después de concluido el acto de remate, entregará en calidad de arras al Martillero Público el 30% del monto adjudicado, en cheque certificado o de gerencia o en efectivo.
Efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN, en Soles
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 133-2013-EF. REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2004/SUNAT
- Inicie sesión o registrese para enviar comentarios
- 135 vistas