Mayor información llamar al teléfono 043-483170 anexo 41354
Forma de pago: En Efectivo, en cheque de gerencia o en cheque certificado girado a nombre de SUNAT/BANCO DE LA NACIÓN , en moneda nacional y sin considerar céntimos. Cancelación de Saldo: El saldo del precio de los bienes adjudicados deberá ser cancelado el cuarto (4) día hábil siguiente a la fecha del remate de los bienes.
GRAVÁMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA a favor del BANCO CONTINENTAL inscrito en el asiento N° 0004 por escritura pública del 04/10/2002 con el objeto de garantizar el pago de deudas y obligaciones de VICTOR DENNIS BELTRAN BALTA hasta por la suma de QUINCE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($15,000.00); 2) AMPLIACIÓN DE LA HIPOTECA del asiento N° 0004, inscrito en el asiento N°0005 por escritura pública del 25/04/2003 hasta por la suma de VEINTE MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($20,000.00); 3)EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, trabado con Resolución N°14307013230 del 19/06/2003 emitida por el Ejecutor Coactivo Said G. Trujillo Ripamontti de la Oficina Zonal Chimbote - SUNAT hasta por la suma de CIEN MIL Y 00/100 SOLES (S/ 100,000.00); conforme se tiene de los Asientos 0006, 0007 y 0009.
BIENES INMUEBLES: TRATÁNDOSE DE LOS BIENES INMUEBLES MATERIA DE REMATE, SU EXHIBICIÓN AL PÚBLICO ES POR LOS EXTERIORES DE LOS MISMOS Y DE FORMA PERMANENTE EN EL LUGAR DE SU UBICACIÓN. LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO AL INTERIOR DE LOS INMUEBLES MATERIA DE REMATE DEBERÁ SER SOLICITADO DIRECTAMENTE POR LOS INTERESADOS CON LOS OCUPANTES DEL MISMO.
Martillero Público abogado José Luis Neciosup Faberio, con Registro Profesional N° 102
Los honorarios del Martillero Público son de cargo del adjudicatario. En caso de bienes inmuebles, el porcentaje será de 1.5% más el IGV respectivo. En el caso de los bienes inmuebles el IGV se excluye, salvo que sea la primera venta realizada por el constructor, conforme la normatividad vigente de la Ley del IGV.
Depositado el total del precio, el martillero emitirá la póliza de adjudicación correspondiente y el Ejecutor ordenará mediante resolución dejar sin efecto las cargas y/o los gravámenes que pesen sobre el bien que corresponda, con excepción de las anotaciones de demandas.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 133-2013-EF. Y REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2004/SUNAT
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