Para mayor información: 956682907 / 949605081
El adjudicatario del bien, después de concluído el acto de remate, entregará en calidad de arras al martillero público el 30% del monto adjudicado, en cheque certificado o de gerencia o en efectivo. El adjudicatario del bien deberá cancelar el saldo del precio, en efectivo o cheque certificado o de gerencia a la orden de SUNAT/Banco de la nación, en soles (S/), hasta el cuarto (4to) día hábil de realizado el remate.
1) Embargo en forma de inscripción ordenado mediante resolución coactiva N.º 1830070202348, de fecha 22/08/2018, por la suma de S/ 20,000.00, materia del presente remate.
Los bienes se rematan dónde están, como están, en el estado en que se encuentren, a la vista (AD CORPUS) y sin lugar a reclamo posterior. Verificar estado de conservación de bienes muebles.
BIENES INMUEBLES: Tratándose de los bienes inmuebles materia de remate, su exhibición al público en general es por los exteriores del mismo, es permanente en el lugar de su ubicación. El ingreso al interior de los inmuebles se efectuará con previa autorización de los ocupantes del inmueble.
JHIMY FRANK MONCADA HORNA, con Registro Profesional N.º 296
La comisión del martillero:
Bienes inmuebles es del 1.5%
Más IGV del valor de adjudicación de los bienes inmuebles a cargo del adjudicatario.
Efectivo o cheque de gerencia, girado a nombre de SUNAT/Banco de la Nación en soles.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL CÓDIGO TRIBUTARIO APROBADO MEDIANTE D.S. Nº 133-2013-EF. REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA, APROBADO POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 216-2004/SUNAT.
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